Comunicado Técnico de enero de 2019 Imprimir

Dada la publicación en el B.O.E., el pasado 29 de diciembre, del Real Decreto 1514/2018, por el que se modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-18002), según el cual, se rebaja el límite de velocidad de 100 km/h a 90 km/h en las carreteras convencionales con arcén practicable de al menos 1,5 metros, desde la Asociación de Fabricantes de Señales Metálicas de Tráfico queremos recordar que:

La colocación de láminas retrorreflectantes, comúnmente denominadas “pegatinas”, sobre señales ya instaladas contraviene el Marcado CE de los productos y estaría, por tanto, fuera de normativa.

Añadir que la manipulación de la señal existente con Marcado CE al adherir una nueva lámina, anularía su garantía y su Marcado CE obligatorio.

Además, las condiciones para la aplicación de las láminas no son idóneas, ya que los fabricantes de láminas retrorreflectantes recomiendan que:

  • La superficie esté limpia y seca,
  • La laminación debe realizarse en posición horizontal para garantizar una presión constante y uniforme, y
  • Debe disponerse de unas condiciones de temperatura y humedad controladas, que deben estar entre 18ºC - 20ºC y 40% - 60% de Humedad Relativa. Esto se consigue en un local cerrado y acondicionado.

En el mes de marzo del año 2011 y en base a la publicación del Real Decreto 303/2011, por el que se modificaba el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, de 120 km/h a 110 km/h, al objeto de reducir la factura energética, las distintas administraciones de carreteras emplearon distintas técnicas para realizar dicho cambio al menor coste posible. Surgieron entonces las “pegatinas” que se colocaban por parte de operarios de conservación in situ.

El resultado obtenido se puede ver en las siguientes fotografías.

 

Añadir que estas malas prácticas originan falta de visibilidad tanto en condiciones diurnas como nocturnas, cuando más accidentes tienen lugar, al no incidir correctamente la luz de los faros del vehículo en la superficie retrorreflectante.

No podemos olvidar que el motivo de la publicación del Real Decreto 1514/2018, es precisamente la reducción de los accidentes de tráfico en las carreteras convencionales dado que “es en este tipo de vías en donde tienen lugar en torno al 75 % de los accidentes con víctimas”.

Por lo tanto, se recomienda sustituir la placa de la señal o la señal completa (placa + poste).

Según hemos podido ver en prensa, un total de 67.384 kilómetros de carreteras convencionales podrían verse afectadas por la bajada del límite de 100 a 90 km/h, repartidos entre vías con competencia autonómica (40.056 kilómetros), provincial o insular (15.472), y estatal (11.856).

(Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/3530910/0/cambio-senales-velocidad-gasto-fomento/).

Se calcula que habría que sustituir unas 7.000 señales en toda España entre las distintas administraciones. La diferencia calidad/precio entre hacerlo mal colocando una “pegatina” o hacerlo correctamente cambiando la placa o instalando una señal completa es elevada.

Es necesario el cumplimiento de la legislación vigente, que es la Norma de Carreteras 8.1.-I.C. de 2014, según se indica en el Anexo I del Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003).

Según dicha Norma las señales de código R-301 a instalar en carretera convencional con arcén practicable de al menos 1,5 metros:

  • han de tener un diámetro de 90 mm, ya que han de ser vistas desde un vehículo en movimiento,
  • han de estar a una altura de 1,8 m, medido desde el borde inferior de la señal a la calzada. Las dimensiones del poste de sustentación y de la cimentación deben calcularse teniendo en cuenta el comportamiento estructural definido por cada administración (viento, nieve y cargas puntuales), y
  • han de ser, como mínimo, de clase de retrorreflexión RA2, según Norma UNE-EN 12899-1:2009.

No obstante, siempre que la iluminación ambiente dificulte su percepción, donde se considere conveniente reforzar los elementos de señalización vertical y en entornos donde confluyan o diverjan grandes flujos de tráfico, intersecciones, glorietas, etc., deberá estudiarse la idoneidad de utilizar la clase RA3.

Todas las señales que estén sujetas a un mismo poste tendrán la misma clase de retrorreflexión, y este será el correspondiente a la señal que posea el mayor valor. Es decir, si en el mismo poste hubiese más señales instaladas deberán ser sustituidas también.

Los paneles complementarios, si los hubiera, tendrán la misma clase de retrorreflexión que la señal a la que acompañan.

Mª Luisa Jimeno
Departamento Técnico