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Fuente: Propia. 2014-07-30

El Marcado CE es reglamentario, es decir obligatorio, no se pueden vender ni comprar productos de la construcción que estén bajo el alcance de una norma europea armonizada, que no dispongan de Marcado CE. Las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción se establecen en el Reglamento Nº 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de marzo de 2011.

La responsabilidad del Marcado CE es del fabricante, aunque dependiendo del sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones, puede ser necesaria la intervención de un Organismo Notificado.

La comercialización y la puesta en servicio sólo es posible si el producto cumple lo dispuesto en todas las directivas y/o reglamentos que le aplican y si se ha realizado la correspondiente Declaración de Prestaciones, por lo que el Marcado CE simboliza la adecuación del producto a todos los requisitos.

Los productos para Señalización Vial se diferencian del resto de los productos de construcción, debido a la aplicación de las disposiciones de desarrollo europeas. La Comisión, a través de una serie de decisiones publicadas en el DOUE ha ido estableciendo los sistemas de certificación a aplicar para las diferentes familias de productos (decisiones de producto), así como otros aspectos de índole general relacionados con el Marcado CE (decisiones horizontales).

En el caso de productos de Equipamiento Fijo para Vías de Circulación son la Decisión 1996/579/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, y la Decisión 1999/453/CE, de 18 de junio de 1999. Consultar documentos.

En dichas Decisiones, la Comisión deja constancia del Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que se ha de utilizar y solicita a CEN, mediante el Mandato M/111 “Equipamientos para vías de circulación”, la elaboración de especificaciones técnicas (normas armonizadas).

Listado de productos con Marcado CE según especificaciones técnicas armonizadas relativas a productos para Equipamiento Vial.

Llegados a este punto, aclarar que productos destinados a balizamiento, como son las balizas cilíndricas, hitos de vértice o captafaros de vertical (aquellos utilizados en paramentos verticales, como son los sistemas de contención de vehículos, los pretiles o los muros de tuneles de carreteras) no están dentro del objeto y campo de aplicación de la Norma UNE-EN 12899-3.

Pero ¿qué productos destinados a señalización vertical deben disponer de Marcado CE, por la Norma UNE-EN 12899-1?

Por último, decir que las empresas fabricantes de señalización vertical y balizamiento que disponen de Marcado CE son a día de hoy los que figuran en el siguiente listado de empresas. Este listado ha sido falicitado por los Organismos Notificados AENOR y BUREAU VERITAS y empresas del sector.

Consultas recibidas

  • ¿La señalización de obra debe disponer de Marcado CE?

No, el Reglamento Nº305/2011 es aplicable a cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas (artículo 2).

  • ¿Y si mi competencia vende productos que no disponen de Marcado CE?

En el caso de que un producto de construcción deba llevar el Marcado CE, es decir, el producto aparece en el listado de normas armonizadas publicado por la Comisión en el DOUE, y un fabricante no ha realizado las gestiones oportunas para disponer de él y vende productos sin Marcado, se debe notificar este hecho a las autoridades responsables de la Vigilancia de Mercado. En España es ejercida por las autoridades de industria de las Comunidades Autónomas del territorio donde esté ubicado el fabricante del producto o la obra en cuestión (Ver listado de autoridades competentes en las Comunidades Autónomas).